Art. 7
Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 7
Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
1. Se aplicarán la imputación, la modelización o la ponderación a los datos cuando falte información o bien esta carezca de validez o sea incoherente.
2. Cuando proceda, podrán aplicarse métodos de imputación estadística a las variables de los temas detallados «Acceso a las TIC» y «Capacidades digitales», tal como se establece en el anexo.
3. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Será preferible aplicar métodos que añadan componentes de error a los valores imputados a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
4. Será preferible aplicar métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables a utilizar un enfoque marginal o univariante.
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