Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados;
2)
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada;
3)
«ventanilla única»: la zona común de recepción de los datos estadísticos transmitidos a la Comisión (Eurostat).
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