Art. 7

Motivación de la decisión por la que se identifique un sistema de pago como SIPS

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 7 Motivación de la decisión por la que se identifique un sistema de pago como SIPS 1.   La decisión del BCE por la que se identifique un sistema de pago como SIPS incluirá una exposición de motivos en la que constarán los hechos relevantes y los fundamentos jurídicos en los que el BCE base su decisión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, el BCE solo basará la decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en hechos y fundamentos jurídicos que el operador del sistema de pago haya tenido la oportunidad de comentar.
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