Art. 8

Seguridad jurídica

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 8 Seguridad jurídica 1.   El operador del SIPS valorará si la legislación aplicable en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes proporciona un alto grado de seguridad jurídica y cubre todos los aspectos sustanciales de las actividades del SIPS. 2.   El operador del SIPS establecerá las normas y procedimientos del SIPS, y suscribirá contratos claros y coherentes con la legislación aplicable en los ordenamientos jurídicos pertinentes. 3.   El operador del SIPS debe poder indicar cuáles son la legislación, normas, procedimientos y contratos aplicables al funcionamiento del SIPS a la autoridad competente, los participantes y, en su caso, los clientes de los participantes, de modo claro y comprensible. 4.   El operador del SIPS tomará medidas para garantizar que sus normas, procedimientos y contratos sean aplicables en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes, y que las acciones emprendidas en virtud de tales normas, procedimientos y contratos no sean anuladas, revocadas o suspendidas. 5.   El operador del SIPS que tenga actividad mercantil en más de un ordenamiento jurídico deberá identificar y mitigar los riesgos que se deriven de todo posible conflicto de leyes. 6.   El operador del SIPS empleará la máxima diligencia para garantizar que el SIPS sea designado conforme a lo establecido en la Directiva 98/26/CE.
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