Art. 5
Derecho de acceso al expediente durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 5
Derecho de acceso al expediente durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS
Recibida la notificación escrita a la que se refiere el artículo 4, el operador del sistema de pago tendrá derecho a acceder al expediente u otros documentos del BCE que sirvan de base para identificar ese sistema de pago como SIPS. Este derecho no alcanzará a la información que se considere confidencial con relación al BCE, a un banco central nacional o a terceros, inclusive las instituciones u organismos de la Unión.
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