Art. 4
Notificación escrita del inicio del procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 4
Notificación escrita del inicio del procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS
El BCE notificará al operador del sistema de pago su intención de iniciar el procedimiento de identificación de ese sistema de pago como SIPS conforme a lo previsto en el artículo 3. En la notificación escrita constarán los hechos relevantes y los fundamentos jurídicos relacionados con la posible identificación del sistema de pago pertinente como SIPS.
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