Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema de pago»: un acuerdo formal entre tres o más participantes, sin tener en cuenta los posibles bancos de liquidación, contrapartes centrales, cámaras de compensación o participantes indirectos, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes; 2) «infraestructura del mercado financiero»: un sistema multilateral entre entidades participantes, incluido el operador del sistema, utilizado para compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras; 3) «SIPS del Eurosistema»: un SIPS cuyo propietario y operador sea un banco central del Eurosistema; 4) «garantía»: un activo o compromiso de terceros que es utilizado por un garante para garantizar una obligación frente al beneficiario de la garantía; La garantía comprende tanto activos nacionales como transfronterizos; 5) «riesgo de inversión»: el riesgo de pérdidas a que se enfrentan el operador o participante de un SIPS cuando el operador del SIPS invierte sus recursos propios o los de sus participantes, como por ejemplo las garantías; 6) «operador del SIPS»: a) la entidad jurídica establecida en la zona del euro que es responsable de la gestión de un SIPS, o b) excepcionalmente, la sucursal establecida en la zona del euro que es responsable de la gestión de un SIPS y que es jurídicamente dependiente de una entidad jurídica establecida fuera de la zona del euro; 7) «autoridad competente»: a) el banco central nacional del Eurosistema que sea responsable principal de la vigilancia, identificado como tal en virtud del artículo 3, apartado 3, o, b) respecto de un sistema de pago que es un SIPS que cumple las condiciones del artículo 3, apartado 1, inciso iii), i) el BCE, o, ii) cuando se haya asignado a un banco central nacional del Eurosistema la responsabilidad principal de la vigilancia por un plazo de al menos cinco años inmediatamente antes de adoptarse la decisión a que se refiere el artículo 3, apartado 3, tanto el BCE como ese banco central nacional; 8) «sucursal»: una empresa que carece de personalidad jurídica y constituye una parte jurídicamente dependiente de una entidad existente; 9) «consejo»: a) en un sistema monista, el consejo único del operador del SIPS; b) en un sistema dual, el consejo de supervisión o equivalente del operador del SIPS, nombrado de conformidad con la legislación nacional, y c) si se ha designado una sucursal como operador del SIPS, el consejo de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente; 10) «órgano rector»: los consejeros ejecutivos, por ejemplo, en un sistema monista, los miembros del consejo del operador del SIPS encargados de la administración diaria del SIPS y cualesquiera otros directores nombrados por el consejo encargados de la administración diaria del SIPS, o, en un sistema dual, los miembros del consejo de administración del operador del SIPS y cualesquiera otros directores nombrados por el consejo o por el consejo de administración encargados de la administración diaria del SIPS; 11) «dirección de la sucursal»: en los casos en que una sucursal se identifica como operador del SIPS, los directores formalmente designados como responsables de la sucursal en quienes se haya delegado debidamente la administración diaria del SIPS; 12) «autoridades pertinentes»: las autoridades que tengan un interés legítimo en acceder a la información del SIPS para cumplir las funciones que tienen legalmente encomendadas, como por ejemplo las autoridades de resolución o los supervisores de los principales participantes; 13) «riesgo jurídico»: el riesgo derivado de la aplicación de leyes y reglamentos, que por lo general provoca pérdidas; 14) «riesgo de crédito»: el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, sea incapaz de cumplir plenamente sus obligaciones financieras a su vencimiento o en otro momento futuro; 15) «riesgo de liquidez»: el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, carezca de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, aunque pueda tener fondos suficientes para hacerlo en el futuro; 16) «riesgo operacional»: el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o los procesos internos, un error humano, fallos de gestión o perturbaciones provocadas por acontecimientos externos, terceros, o funciones, operaciones o servicios externalizados, conduzcan a la reducción, deterioro o interrupción de los servicios prestados por el SIPS; 17) «riesgo empresarial general»: todo posible deterioro de la situación financiera del SIPS como operador económico a consecuencia de la disminución de sus ingresos o el aumento de sus gastos, de modo que los gastos superen los ingresos y se produzcan pérdidas que deban adeudarse contra el capital; 18) «riesgo de custodia»: el riesgo de incurrir en una pérdida sobre los activos mantenidos en custodia en caso de insolvencia, negligencia, fraude, administración deficiente o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o subcustodio; 19) «ciberriesgo»: la probabilidad de que tengan lugar ciberincidentes más su impacto; 20) «externalización»: el arreglo, cualquiera que sea su forma, entre el operador del SIPS y un tercero o una entidad intragrupo en virtud del cual ese tercero o esa entidad intragrupo efectúa funciones, operaciones o servicios que en otras circunstancias habrían sido efectuados por el operador del SIPS; 21) «riesgo sistémico»: el riesgo de que el incumplimiento por un participante o el operador del SIPS de sus respectivas obligaciones en el SIPS provoque que los otros participantes o el operador del SIPS tampoco puedan cumplir sus obligaciones a su vencimiento, con un posible efecto de contagio que ponga en peligro la estabilidad o la confianza en el sistema financiero; 22) «medida correctora»: una medida específica, sea cual sea su forma, duración o importancia, impuesta al operador del SIPS por la autoridad competente a fin de corregir el incumplimiento, o evitar la repetición del incumplimiento, de las exigencias de los artículos 8 a 27 y del artículo 29; 23) «banco de liquidación»: el banco que mantiene cuentas relativas a pagos en las que se produce el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un sistema de pagos; 24) «participante indirecto»: una persona jurídica que no tiene acceso directo a los servicios del SIPS y normalmente no está directamente vinculada contractualmente a las normas del SIPS, y cuyas órdenes de transferencia se compensan, liquidan y registran por el SIPS a través de un participante directo. Un participante indirecto tiene una relación contractual con un participante directo. Las personas jurídicas pertinentes son solo: a) las entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), b) las empresas de servicios de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), c) cualquier empresa cuya oficina central se encuentre fuera de la Unión y cuyas funciones se correspondan con las de una entidad de crédito o empresa de inversión de la Unión como se definen en los incisos i) y ii), d) las autoridades públicas y empresas con garantía pública y entidades de contrapartida central, agentes de liquidación, cámaras de compensación y operadores de sistema como se definen en el artículo 2, letras c), d), e) y p), de la Directiva 98/26/CE, e) las entidades de pago y entidades de dinero electrónico definidas en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 25) «orden de transferencia»: la definida en el artículo 2, letra i), primer guion, de la Directiva 98/26/CE (11); 26) «garantías transfronterizas»: las garantías para las que, desde la perspectiva del país en el que los activos se aceptan como garantía, al menos uno de los siguientes elementos es extranjero: a) la moneda de denominación; b) el país en el que están situados los activos, o c) el país en el que está establecido el emisor; 27) «obligaciones financieras»: las obligaciones jurídicas que se crean en un SIPS entre sus participantes, o entre estos y el operador del SIPS, cuando se cursa en este una orden de transferencia; 28) «ciberincidente»: cualquier suceso observable en un sistema de información, incluidas las redes que permiten transmitir información y comunicaciones, que: a) ponga en peligro o afecte negativamente a la ciberseguridad, o b) viole las políticas de seguridad, los procedimientos de seguridad o las políticas de uso aceptable, sea o no el resultado de actividades malintencionadas; 29) «participante directo»: una persona jurídica que tiene acceso directo a los servicios del SIPS sobre la base de una relación contractual según la cual está sujeta a las normas pertinentes del SIPS, puede enviar órdenes de transferencia al sistema y es capaz de recibir órdenes de transferencia del mismo; 30) «ciberseguridad»: la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información o de los sistemas de información, incluidas las redes que permiten transmitir información y comunicaciones; 31) «día hábil»: el definido en el artículo 2, letra n), de la Directiva 98/26/CE; 32) «ciberamenaza»: cualquier circunstancia que permita aprovechar una o varias vulnerabilidades y que podría afectar negativamente a la ciberseguridad; 33) «proveedor de servicios de externalización»: un tercero o una entidad intragrupo que efectúa funciones u operaciones, o presta servicios, en virtud de un acuerdo de externalización; 34) «pago transfronterizo»: un pago entre participantes establecidos en países distintos; 35) «consejero independiente»: en un sistema monista, un miembro no ejecutivo del consejo o, en un sistema dual, un miembro del consejo de supervisión o equivalente que no tiene relaciones comerciales, familiares o de otra índole que planteen un conflicto de interés con el SIPS, el operador del SIPS, sus accionistas mayoritarios, su órgano rector o sus participantes, ni ha tenido relaciones de esa clase en los dos años anteriores a su incorporación al consejo; 36) «plan de recuperación»: el plan elaborado por el operador del SIPS para restablecer el buen funcionamiento del SIPS; 37) «plan de terminación gradual ordenada»: el plan elaborado por el operador del SIPS para su cierre ordenado; 38) «partes interesadas pertinentes»: los participantes, las infraestructuras del mercado financiero que puedan afectar al riesgo del SIPS y, en cada caso en particular, otros actores del mercado afectados; 39) «situación de emergencia»: un suceso, situación o circunstancia que puede provocar la pérdida o interrupción de los servicios, operaciones o funciones del SIPS, inclusive obstaculizar o impedir sus liquidaciones firmes; 40) «sustancial»: un riesgo, una dependencia o un cambio que pueda afectar a la capacidad de una entidad para funcionar o prestar servicios conforme a lo esperado; 41) «proveedor de liquidez»: un proveedor de efectivo conforme al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 13, apartados 1, 9 y 11, o de activos conforme al artículo 13, apartado 4, incluidos los participantes del SIPS o las partes externas; 42) «exposición crediticia»: el importe o valor expuesto al riesgo de que un participante no liquide el valor completo, ya sea a su vencimiento o en otro momento posterior; 43) «sistema de liquidación neta diferida»: el sistema que liquida en neto en dinero del banco central al final de un ciclo de liquidación predefinido, por ejemplo, al final de cada día hábil o durante este; 44) «sociedad afiliada»: una sociedad que controla a un participante, que es controlada por este, o que, junto con este, es controlada por otra. Se entiende por control: a) la propiedad, el control o la tenencia de al menos el 20 % de una categoría de títulos con derecho a voto de una sociedad, o b) la consolidación de la sociedad a efectos de las obligaciones de información financiera; 45) «riesgo de mercado»: el riesgo de sufrir pérdidas, tanto en las posiciones en balance como fuera de balance, que se derive de las fluctuaciones de los precios del mercado; 46) «riesgo de correlación errónea»: el riesgo que se deriva de la exposición a un participante o emisor cuando la garantía aportada por ese participante o emitida por ese emisor tiene una correlación muy alta con su riesgo crediticio; 47) «corresponsal»: un banco utilizado por los participantes del SIPS para hacer liquidaciones; 48) «banco custodio», el banco que mantiene y salvaguarda los activos financieros de terceras partes; 49) «condiciones de mercado extremas pero plausibles»: un conjunto completo de condiciones históricas e hipotéticas, incluidos los períodos más volátiles experimentados por los mercados a los que el SIPS presta servicio; 50) «pago unilateral»: un pago que implica únicamente una transferencia de fondos en una moneda; 51) «pago bilateral»: un pago que implica dos transferencias de fondos en distintas monedas en un sistema de intercambio y liquidación; 52) «fecha de liquidación prevista»: la fecha introducida en el SIPS como fecha de liquidación por el remitente de una orden de transferencia; 53) «riesgo principal»: el riesgo de que una contraparte pierda el valor total que entrañe una operación, es decir, o bien el riesgo de que el vendedor de un activo financiero entregue de forma irrevocable el activo, pero no reciba el pago, o bien el riesgo de que el comprador de un activo financiero abone de forma irrevocable el pago, pero no reciba el activo; 54) «proveedor de servicios y suministros»: un tercero o una entidad intragrupo que proporciona un proceso, servicio, suministro o actividad, o partes de ellos, al operador del SIPS; 55) «inteligencia sobre amenazas»: cualquier información que se ha agregado, transformado, analizado, interpretado o enriquecido para proporcionar el contexto necesario para la toma de decisiones para mitigar las repercusiones de un ciberincidente o de una ciberamenaza; 56) «subexternalización»: la transferencia por un proveedor de servicios de externalización a otro tercero o entidad intragrupo de la obligación de efectuar funciones u operaciones o prestar servicios; 57) «riesgo de concentración»: el riesgo derivado de la exposición a uno o múltiples proveedores de servicios externalizados que cree tal grado de dependencia con respecto a dichos proveedores que la indisponibilidad, un fallo u otro tipo de deficiencia del servicio de estos últimos pueda afectar negativamente al SIPS o al operador del SIPS, en particular poniendo en peligro su capacidad para operar y prestar sus servicios, o poniendo en peligro la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto.
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