Art. 31
Confidencialidad
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 31
Confidencialidad
La autoridad competente podrá compartir dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) la información que, con carácter confidencial, comparta con ella el operador del SIPS. Los miembros del SEBC tratarán esa información como confidencial de conformidad con el deber de secreto profesional establecido en el artículo 37.1 de los Estatutos del SEBC.
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