Art. 30

Organización de las actividades de vigilancia

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 30 Organización de las actividades de vigilancia 1.   La autoridad competente podrá llevar a cabo actividades de vigilancia continuas o especiales para evaluar el cumplimiento por el operador del SIPS de los requisitos establecidos en los artículos 8 a 27 y el artículo 29 o para promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago a nivel sistémico. 2.   La autoridad competente tratará de alcanzar acuerdos de cooperación con otras autoridades pertinentes siempre que sea necesario. En el caso excepcional de que una sucursal sea identificada como operador de un SIPS, la autoridad competente buscará un acuerdo de cooperación con la autoridad responsable de la vigilancia o supervisión de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente.
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