Art. 14

Autenticación de documentos

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 14 Autenticación de documentos 1.   Todos los sistemas y programas informáticos exigirán a sus usuarios que autentiquen los siguientes documentos o elementos: a) por lo que respecta al notificante: i) el documento de notificación en el momento de la presentación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1157 o de la presentación de información y documentación adicionales de conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 8, del Reglamento (UE) 2024/1157; ii) el documento de movimiento que figura en el anexo IB de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «documento de movimiento»), cumplimentado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento; iii) una solicitud de modificación de datos o condiciones relacionados con un traslado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento; b) por lo que se refiere a la autoridad competente: i) la información que solicite o facilite de conformidad con el artículo 8, apartados 1, 4 a 7, 9, 10 y 11 o 12, del Reglamento (UE) 2024/1157, o, en su caso, su acuse de recibo; ii) cualquier decisión relativa a una notificación de conformidad con el artículo 9 o el artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento; c) por lo que se refiere a la instalación a la que se trasladan los residuos en virtud de una notificación autorizada: i) la recepción de los residuos de conformidad con el artículo 15, apartado 3 o el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157; ii) según proceda, los certificados en el momento de su presentación de conformidad con el artículo 15, apartado 5, o el artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento; d) por lo que se refiere a la persona que organiza el traslado: i) la presentación del formulario que figura en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157 (en lo sucesivo, «documento del anexo VII»); ii) la transferencia de residuos a un transportista; e) por lo que se refiere a la instalación a la que se trasladan los residuos sujetos al artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157: i) la recepción de los residuos de conformidad con el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento; ii) los certificados en el momento de su presentación, según proceda, de conformidad con el artículo 18, apartado 9, de dicho Reglamento; f) por lo que se refiere al transportista: la recepción de los residuos transportados por el transportista de conformidad con la casilla 8 del documento de movimiento o con la casilla 5 del documento del anexo VII; g) por lo que se refiere al destinatario: recepción de los residuos de conformidad con la casilla 17 del documento de movimiento o con la casilla 13 del documento del anexo VII; h) por lo que se refiere al productor original de los residuos: la presentación del documento de notificación de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157 y el documento del anexo VII conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento. 2.   La autenticación a que se refiere el apartado 1 incluirá la información siguiente: a) fecha y hora de autenticación, precisando los segundos, incluyendo el código de zona horaria; b) nombre y apellidos del usuario que realiza la autenticación; c) función del usuario que realiza la autenticación de documentos en la autoridad competente o para el operador, según proceda. 3.   Todos los sistemas y programas informáticos intercambiarán la información a que se refiere el apartado 2 de conformidad con el artículo 12. 4.   Todos los sistemas y programas informáticos registrarán y mantendrán registros de auditoría que contendrán la información establecida en el apartado 2 y facilitarán dichos registros a petición de las autoridades.
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