Art. 12

Procedimientos de examen de las solicitudes de modificación

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 12 Procedimientos de examen de las solicitudes de modificación 1.   Tras la recepción de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, el coordinador de servicios digitales de establecimiento informará al investigador principal de que se trate. 2.   Al decidir sobre una solicitud de modificación presentada de conformidad con el artículo 40, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2065, el coordinador de servicios digitales de establecimiento tendrá en cuenta lo siguiente: a) si los motivos de la supuesta falta de acceso a los datos están debidamente justificados; b) si esta falta de acceso a los datos es permanente o temporal. 3.   Al decidir sobre una solicitud de modificación presentada de conformidad con el artículo 40, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065, el coordinador de servicios digitales de establecimiento tendrá en cuenta todo lo siguiente: a) si las supuestas vulnerabilidades y su importancia están debidamente justificadas; b) la probabilidad y gravedad de los daños derivados de estas supuestas vulnerabilidades significativas; c) la medida en que las modalidades de acceso establecidas en la solicitud motivada mitigan efectivamente el riesgo de que se produzca dicho perjuicio. 4.   En cualquier momento de la evaluación de una solicitud de modificación, el coordinador de servicios digitales de establecimiento podrá solicitar al proveedor de datos o al investigador principal cualquier información adicional que considere necesaria para completar su evaluación. 5.   Dicha solicitud de información adicional se presentará lo antes posible para que el proveedor de datos o el investigador principal disponga de tiempo suficiente para responder y, en cualquier caso, no afectará al plazo establecido en el artículo 40, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2022/2065. Cuando el proveedor de datos o el investigador principal no facilite la información solicitada, o no lo haga en el plazo especificado por el coordinador de servicios digitales de establecimiento o facilite información parcial, el coordinador de servicios digitales de establecimiento adoptará su decisión en el plazo establecido en el artículo 40, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065, sobre la base de la información puesta a su disposición en un plazo razonable.
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