Art. 6

Ejecución y formas de financiación

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación 1.   El Programa Euratom 2026-2027 se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   La financiación en virtud del Programa Euratom 2026-2027 podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero. Sin embargo, las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo para las acciones indirectas en el marco del Programa Euratom 2026-2027. La financiación en virtud del Programa Euratom 2026-2027 también podrá proporcionarse mediante premios, contratación e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen y definen los tipos principales de acciones que se llevarán a cabo en el marco del Programa Euratom, tales como acciones de investigación e innovación, acciones en materia de innovación, acciones en materia de innovación e implantación en el mercado, acciones en materia de formación y movilidad, acciones de cofinanciación del Programa, acciones en materia de contratación precomercial, acciones en materia de contratación pública de soluciones innovadoras, acciones en materia de coordinación y apoyo, premios de estímulo y premios de reconocimiento. Las formas de financiación enumeradas en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa Euratom 2026-2027, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo. 4.   El Programa Euratom 2026-2027 apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés).
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