Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 será de 598 346 804 EUR a precios corrientes. 2.   La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente: a) 252 532 225 EUR para acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión; b) 115 339 356 EUR para acciones indirectas en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica; c) 230 475 223 EUR para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés). La Comisión no podrá desviarse del importe indicado en el párrafo primero, letra c). 3.   El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa Euratom 2026-2027, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 6 % del importe distribuido para acciones indirectas del Programa Euratom 2026-2027 a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a) y b). El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir: a) en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa Euratom 2026-2027, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación; b) gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidas las herramientas internas de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa Euratom 2026-2027. 4.   En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el artículo 3. 5.   Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2026. 7.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa Euratom 2026-2027 conforme a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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