Art. 7
Asociaciones europeas
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 7
Asociaciones europeas
1. Determinadas partes del Programa Euratom 2026-2027 podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas.
2. La participación de la Comunidad en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:
a)
participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y socios públicos o privados, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por todas las partes interesadas respecto a sus contribuciones financieras o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa Euratom 2026-2027 (asociaciones europeas coprogramadas);
b)
participación en un programa de actividades de investigación e innovación y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa Euratom 2026-2027 (asociaciones europeas cofinanciadas).
3. Las asociaciones europeas:
a)
se crearán en los casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa Euratom 2026-2027 de manera más eficaz que si lo hiciera la Comunidad en solitario en comparación con otras formas de apoyo en el marco del Programa Euratom 2026-2027; una porción adecuada del presupuesto del Programa Euratom 2026-2027 se asignará a esas partes;
b)
se adherirán a los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro de Europa y para ella, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas;
c)
tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa Euratom 2026-2027.
4. En el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de las asociaciones europeas.
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