Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las correspondientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa contenidas en dichas definiciones se interpretarán como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») y al Programa Euratom 2026-2027, respectivamente. No obstante, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «programa de trabajo» el documento adoptado por la Comisión para la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento. Todas las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la versión vigente a 23 de junio de 2025.
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