Art. 10
Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 10
Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC
A petición de la AEVM, el solicitante de autorización como PIC facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.
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