Art. 10 · Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC

Art. 10

Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 10 Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC A petición de la AEVM, el solicitante de autorización como PIC facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.
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