Art. 9
Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como PIC
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 9
Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como PIC
En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como PIC, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 7.
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