Art. 27

Medidas transitorias

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 27 Medidas transitorias En el caso de los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, APA e internalizadores sistemáticos autorizados antes del 23 de noviembre de 2025, el presente Reglamento será aplicable a partir del 23 de agosto de 2026.
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