Art. 27
Medidas transitorias
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 27
Medidas transitorias
En el caso de los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, APA e internalizadores sistemáticos autorizados antes del 23 de noviembre de 2025, el presente Reglamento será aplicable a partir del 23 de agosto de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1156:oj#art-27