Art. 27

Información sobre las medidas de conservación de registros

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 27 Información sobre las medidas de conservación de registros [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 facilitará a la AEVM información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar que: a) cada fase clave de la actividad del PIC pueda ser reconstituida; b) el contenido original de un registro relacionado con su actividad de conformidad con el artículo 27 nonies bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 antes de cualquier corrección u otra modificación pueda registrarse, rastrearse y recuperarse; c) se hayan establecido medidas para impedir la alteración no autorizada de dichos registros; d) los datos registrados sean seguros y confidenciales; e) el sistema de conservación de los registros lleve incorporado un mecanismo para identificar y corregir errores; f) en caso de fallo del sistema, los registros se recuperan oportunamente.
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