Art. 27
Información sobre las medidas de conservación de registros
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 27
Información sobre las medidas de conservación de registros
[Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 facilitará a la AEVM información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar que:
a)
cada fase clave de la actividad del PIC pueda ser reconstituida;
b)
el contenido original de un registro relacionado con su actividad de conformidad con el artículo 27 nonies bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 antes de cualquier corrección u otra modificación pueda registrarse, rastrearse y recuperarse;
c)
se hayan establecido medidas para impedir la alteración no autorizada de dichos registros;
d)
los datos registrados sean seguros y confidenciales;
e)
el sistema de conservación de los registros lleve incorporado un mecanismo para identificar y corregir errores;
f)
en caso de fallo del sistema, los registros se recuperan oportunamente.
Historial de versiones
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