Art. 25

Información sobre la resiliencia operativa digital

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 25 Información sobre la resiliencia operativa digital [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letras a), b) y l), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en su solicitud de autorización pruebas del cumplimiento de los requisitos sobre organización y capacidades de gestión del riesgo de TIC, estrategia y pruebas de resiliencia operativa, gestión de incidentes y seguimiento del riesgo relacionado con las TIC por terceros en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 incluirá documentos relativos a los mecanismos del solicitante, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, sobre: a) gestión del riesgo relacionado con las TIC; b) gestión de incidentes relacionados con las TIC; c) pruebas de resiliencia operativa digital; d) seguimiento del riesgo de terceros relacionado con las TIC. 3.   A efectos de la información contemplada en el apartado 1, se tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo global, así como la naturaleza, escala y complejidad de los servicios, actividades y operaciones del solicitante.
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