Art. 27 · Información sobre las medidas de conservación de registros

Art. 27

Información sobre las medidas de conservación de registros

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 27 Información sobre las medidas de conservación de registros [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 facilitará a la AEVM información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar que: a) cada fase clave de la actividad del PIC pueda ser reconstituida; b) el contenido original de un registro relacionado con su actividad de conformidad con el artículo 27 nonies bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 antes de cualquier corrección u otra modificación pueda registrarse, rastrearse y recuperarse; c) se hayan establecido medidas para impedir la alteración no autorizada de dichos registros; d) los datos registrados sean seguros y confidenciales; e) el sistema de conservación de los registros lleve incorporado un mecanismo para identificar y corregir errores; f) en caso de fallo del sistema, los registros se recuperan oportunamente.
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