Art. 15
Información a la AEVM
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 15
Información a la AEVM
[Artículo 27 quinquies ter, apartado 1, y artículo 27 septies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 presentará a la AEVM la información establecida en los artículos 16 a 29.
2. Los PIC informarán sin demora a la AEVM de cualquier cambio significativo en la información facilitada en el momento de la autorización o posteriormente.
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