Art. 44
Entrada en vigor
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los anexos III a X y XII a XV serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2028, y los anexos I, II, XI y XVI serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025.
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