Art. 43

Derogación

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 43 Derogación Queda derogado el Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, los anexos III a IX y XII a XV quedan derogados con efectos a partir del 16 de octubre de 2028, y los anexos I, II y XI quedan derogados con efectos a partir del 16 de diciembre de 2025. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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