Art. 44 · Entrada en vigor

Art. 44

Entrada en vigor

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 44 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anexos III a X y XII a XV serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2028, y los anexos I, II, XI y XVI serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025.
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