Art. 4
Expedición de documentos y controles de validez
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 4
Expedición de documentos y controles de validez
1. Las autoridades expedidoras nacionales y de terceros países elaborarán los documentos electrónicos pertinentes directamente en el ELAN, o bien los transmitirán a él tras haberlos elaborado en sus respectivos sistemas electrónicos nacionales.
2. Todos los documentos facilitados en el ELAN llevarán:
a)
el sello electrónico cualificado o avanzado basado en un certificado cualificado expedido por la autoridad expedidora competente, o
b)
la firma electrónica cualificada o avanzada basada en un certificado cualificado expedido por un representante autorizado de la autoridad expedidora competente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
3. El ELAN verificará automáticamente la validez de los documentos elaborados en él o transmitidos a él.
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