Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «legislación pertinente de la Unión»: la normativa de la Unión que regule cada uno de los documentos pertenecientes al ámbito de aplicación del ELAN y enumerados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1269; b) «documentos del ELAN»: todos los documentos enumerados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1269; c) «modelo de datos»: la lista de la información que las autoridades u organismos competentes facilitarán en el ELAN para elaborar o transmitir un documento de conformidad con la legislación pertinente de la Unión aplicable al documento en cuestión y con las instrucciones publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (13) a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra j), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; d) «sistema electrónico nacional»: el sistema informático utilizado por las autoridades y organismos de los Estados miembros y de terceros países competentes para gestionar y elaborar los documentos enumerados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1269; e) «ELAN (entorno de aceptación)»: el sistema electrónico idéntico al ELAN cuya única función es permitir a los usuarios probar las funcionalidades de dicho sistema y expedir o transmitir documentos sin valor jurídico; f) «número de referencia maestro»: el número de referencia de una declaración en aduana, tal como se define en el artículo 1, punto 22, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (14). 2.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1269.
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