Art. 4 · Expedición de documentos y controles de validez

Art. 4

Expedición de documentos y controles de validez

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 4 Expedición de documentos y controles de validez 1.   Las autoridades expedidoras nacionales y de terceros países elaborarán los documentos electrónicos pertinentes directamente en el ELAN, o bien los transmitirán a él tras haberlos elaborado en sus respectivos sistemas electrónicos nacionales. 2.   Todos los documentos facilitados en el ELAN llevarán: a) el sello electrónico cualificado o avanzado basado en un certificado cualificado expedido por la autoridad expedidora competente, o b) la firma electrónica cualificada o avanzada basada en un certificado cualificado expedido por un representante autorizado de la autoridad expedidora competente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). 3.   El ELAN verificará automáticamente la validez de los documentos elaborados en él o transmitidos a él.
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