Art. 4
Documentos que deben facilitarse en el ELAN
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 4
Documentos que deben facilitarse en el ELAN
El ELAN permitirá la expedición, la transmisión, el almacenamiento y la obtención de los siguientes documentos:
a)
los certificados de importación y exportación regulados por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
b)
los certificado de autenticidad, los certificados «Inward Monitoring Arrangement» (IMA 1), los certificados de admisibilidad y los certificados de exportación regulados por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/760 (15) y (UE) 2020/1987 (16) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, a excepción del certificado de exportación que figura en el anexo XIV.2, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y del certificado de inspección que figura en el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
c)
los certificados de origen requeridos en el marco de contingentes arancelarios específicos por los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y por el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
d)
los documentos expedidos por terceros países contemplados en el artículo 31, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
e)
los certificados de autenticidad para el arroz Basmati previstos en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.
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