Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los documentos utilizados para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras necesarias para el comercio de productos pertenecientes a los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con terceros países y regirá, en particular: a) los documentos que se elaboren en el ELAN o se transmitan a él; b) los derechos de acceso al ELAN, y en particular las obligaciones y derechos de la Comisión; c) la accesibilidad a los datos contenidos en los documentos facilitados en el ELAN; d) las normas sobre el almacenamiento de documentos y sobre los plazos máximos de conservación de los datos; e) los fines del tratamiento de los documentos electrónicos mencionados en la letra a). 2.   Los documentos a que se refiere el apartado 1 se facilitarán en formato electrónico en el EU CSW-CERTEX mediante su interconexión electrónica con el ELAN.
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