Art. 5
Notificación de órdenes u operaciones sospechosas
En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 5
Notificación de órdenes u operaciones sospechosas
1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces que les permitan evaluar, a efectos de la presentación de una STOR, si con referencia a una orden, una operación u otros aspectos de la TRD pudieran darse circunstancias que indicaran que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. Dichos mecanismos, sistemas y procedimientos incluirán un nivel adecuado de análisis humano.
2. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional notificarán las STOR:
a)
utilizando la plantilla STOR que figura en el anexo y cumplimentando los campos de información relativos a las órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la TRD de manera clara y precisa, con todos los documentos justificativos o anexos;
b)
utilizando los medios electrónicos especificados por la autoridad competente.
A efectos del párrafo primero, letra b), la autoridad competente especificará en su sitio web los medios electrónicos que se utilizarán y velará por que dichos medios electrónicos garanticen la exhaustividad, la integridad y la confidencialidad de la información durante la transmisión.
Las STOR a que se refiere el párrafo primero se basarán en hechos y análisis, teniendo en cuenta toda la información de que dispongan las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional.
3. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional garantizarán y mantendrán la confidencialidad de la información contenida en la notificación sobre órdenes u operaciones sospechosas y velarán por que la persona respecto de la cual se haya presentado una STOR y todo aquel que no esté obligado a estar al tanto de la presentación de una STOR debido a su función o su puesto en el seno de la persona notificante no sean informados de:
a)
la generación de las alertas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b);
b)
la evaluación que pueda dar lugar a la presentación de una STOR;
c)
el hecho de que el informante completará la STOR sin enviar solicitudes de información a la persona con respecto a la cual pueda presentarse la STOR para completar determinados campos;
d)
la presentación de una STOR a la autoridad competente, o la intención de presentarla.
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