Art. 5 · Notificación de órdenes u operaciones sospechosas

Art. 5

Notificación de órdenes u operaciones sospechosas

En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 5 Notificación de órdenes u operaciones sospechosas 1.   Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces que les permitan evaluar, a efectos de la presentación de una STOR, si con referencia a una orden, una operación u otros aspectos de la TRD pudieran darse circunstancias que indicaran que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. Dichos mecanismos, sistemas y procedimientos incluirán un nivel adecuado de análisis humano. 2.   Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional notificarán las STOR: a) utilizando la plantilla STOR que figura en el anexo y cumplimentando los campos de información relativos a las órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la TRD de manera clara y precisa, con todos los documentos justificativos o anexos; b) utilizando los medios electrónicos especificados por la autoridad competente. A efectos del párrafo primero, letra b), la autoridad competente especificará en su sitio web los medios electrónicos que se utilizarán y velará por que dichos medios electrónicos garanticen la exhaustividad, la integridad y la confidencialidad de la información durante la transmisión. Las STOR a que se refiere el párrafo primero se basarán en hechos y análisis, teniendo en cuenta toda la información de que dispongan las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional. 3.   Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional garantizarán y mantendrán la confidencialidad de la información contenida en la notificación sobre órdenes u operaciones sospechosas y velarán por que la persona respecto de la cual se haya presentado una STOR y todo aquel que no esté obligado a estar al tanto de la presentación de una STOR debido a su función o su puesto en el seno de la persona notificante no sean informados de: a) la generación de las alertas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b); b) la evaluación que pueda dar lugar a la presentación de una STOR; c) el hecho de que el informante completará la STOR sin enviar solicitudes de información a la persona con respecto a la cual pueda presentarse la STOR para completar determinados campos; d) la presentación de una STOR a la autoridad competente, o la intención de presentarla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:885:oj#art-5