Art. 7
Intercambio de informes entre autoridades competentes
En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 7
Intercambio de informes entre autoridades competentes
1. Las autoridades competentes transmitirán las STOR utilizando el formulario para la comunicación de información no solicitada que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2545 de la Comisión (7).
2. La autoridad competente transmisora adjuntará la STOR al formulario a que se refiere el apartado 1, sin necesidad de traducirlo a la lengua de la autoridad competente receptora. La autoridad competente transmisora incluirá cualquier documento adicional facilitado en la STOR, y especificará la base jurídica para la comunicación de la información.
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