Art. 5
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 5
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE deberán incluir, al menos, los elementos siguientes:
a)
información sobre la estructura global del grupo afectado, que comprenda todos los entes y sucursales del grupo;
b)
identificación de los miembros y observadores del colegio de supervisores;
c)
las condiciones de la participación de los observadores en el colegio de supervisores a que se refieren el artículo 3, apartados 2 y 3, y teniendo en cuenta el artículo 17, en particular:
i)
la participación de los observadores en las reuniones y actividades del colegio de supervisores y en situaciones de urgencia,
ii)
los derechos y obligaciones de los observadores en relación con la información que deba intercambiarse y el procedimiento pertinente para el intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los observadores,
iii)
la comunicación de la información recibida de los observadores a los miembros del colegio de supervisores;
d)
las disposiciones para el intercambio de información, incluido el alcance de la información, la frecuencia del intercambio y los canales de comunicación seguros;
e)
las disposiciones relativas al tratamiento de la información confidencial;
f)
las disposiciones para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades, cuando proceda;
g)
una descripción de cualesquiera subestructuras del colegio de supervisores;
h)
las disposiciones en materia de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de continuidad de explotación;
i)
las disposiciones en materia de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, incluidos los planes de contingencia, las herramientas de comunicación y los procedimientos;
j)
la política de comunicación del supervisor en base consolidada y de los miembros del colegio de supervisores con la empresa matriz de la UE y con los entes del grupo o las sucursales significativas;
k)
los procedimientos y plazos acordados para la difusión de los documentos destinados a las reuniones del colegio de supervisores;
l)
cualquier otro acuerdo entre los miembros del colegio de supervisores, incluidos los indicadores acordados para detectar las señales de alerta temprana, las vulnerabilidades y los riesgos potenciales;
m)
las disposiciones para transmitir información al supervisor en base consolidada de conformidad con los artículos 12, 13, 16, 18, 45 nonies, 91 y 92 de la Directiva 2014/59/UE, también a efectos del procedimiento de consulta a que se refieren dichos artículos;
n)
una descripción de la función del supervisor en base consolidada, en particular en relación con la coordinación de la transmisión de la información mencionada en la letra m), a través de la autoridad de resolución a nivel de grupo, al colegio pertinente de autoridades de resolución;
o)
las disposiciones para la situación en que un miembro o un observador finalice su participación en el colegio de supervisores;
p)
las características de un suceso de perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo y de sus entes, teniendo en cuenta las especificidades del grupo y la información que debe intercambiarse, según lo acordado por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores, en caso de que se produzca ese suceso.
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