Art. 22
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 22
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. Cuando surja una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada coordinará la articulación de una respuesta de supervisión a la situación de urgencia («respuesta de supervisión coordinada») en colaboración con los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de las sucursales significativas o los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia.
2. La respuesta de supervisión coordinada se basará en la evaluación supervisora coordinada a que se refiere el artículo 21 y especificará las medidas de supervisión necesarias, su alcance y el calendario para su puesta en marcha.
3. La respuesta de supervisión coordinada tendrá en cuenta cualquier información facilitada por la autoridad de resolución a nivel de grupo.
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