Art. 22 · Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

Art. 22

Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 22 Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada coordinará la articulación de una respuesta de supervisión a la situación de urgencia («respuesta de supervisión coordinada») en colaboración con los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de las sucursales significativas o los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia. 2.   La respuesta de supervisión coordinada se basará en la evaluación supervisora coordinada a que se refiere el artículo 21 y especificará las medidas de supervisión necesarias, su alcance y el calendario para su puesta en marcha. 3.   La respuesta de supervisión coordinada tendrá en cuenta cualquier información facilitada por la autoridad de resolución a nivel de grupo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:791:oj#art-22