Art. 7

Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los observadores del colegio de supervisores

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 7 Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los observadores del colegio de supervisores 1.   Tras alcanzar una decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de la entidad de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada facilitará a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/791. 2.   En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes, el supervisor en base consolidada comunicará a los observadores pertinentes la información pertinente compartida a efectos del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:790:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil