Art. 6
Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 6
Intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores
1. Al recibirla de un miembro del colegio de supervisores, el supervisor en base consolidada transmitirá la información a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791 a los demás miembros del colegio de supervisores.
Si el supervisor en base consolidada considera que la información a que se refiere el párrafo primero no es pertinente para un miembro concreto del colegio de supervisores, consultará en primer lugar a dicho miembro y le facilitará los puntos clave de la información que le permitan determinar la pertinencia de dicha información.
2. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores se transmitirán mutuamente la información a que se refieren el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
3. Cuando sea necesario para el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de supervisores, el supervisor en base consolidada lo organizará en diferentes subestructuras. Cuando el colegio de supervisores esté organizado en diferentes subestructuras, el supervisor en base consolidada mantendrá a todos sus miembros plenamente informados, sin demora indebida, de las medidas adoptadas o las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes subestructuras.
4. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores llegarán a un acuerdo sobre los medios de intercambio de información y especificarán dicho acuerdo en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
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