Art. 3

Volumen de negocios aplicable

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 3 Volumen de negocios aplicable 1.   Los verificadores externos llevarán cuentas auditadas en las que se distingan claramente los ingresos generados por los servicios de verificación externa de sus otros ingresos. 2.   El volumen de negocios aplicable de un verificador externo en un año determinado (n) a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será la suma de los ingresos de dicho verificador externo generados por la prestación de servicios de verificación externa sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2). 3.   Para calcular el coeficiente de volumen de negocios de cada verificador externo, la AEVM dividirá el volumen de negocios aplicable del verificador externo de que se trate en el año (n-2) entre el volumen de negocios aplicable de todos los verificadores externos en el año (n-2) menos el volumen de negocios de los verificadores externos exentos del pago de una tasa anual de supervisión en virtud del artículo 2, apartado 1. Cuando no se disponga de las cuentas auditadas del año (n-2) de un determinado verificador externo, la AEVM utilizará las cuentas auditadas de dicho verificador externo del año (n-1). 4.   Cuando el verificador externo no haya registrado actividad durante la totalidad del año (n-2) o (n-1), la AEVM calculará su volumen de negocios aplicable de conformidad con el apartado 2 extrapolando a la totalidad del año (n-2) o (n-1) los valores calculados para el número de meses durante los cuales el verificador externo haya registrado actividad en el año (n-2) o (n-1). 5.   Los verificadores externos facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Presentarán dichas cuentas a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n-1). Los verificadores externos que sean registrados u obtengan el reconocimiento después del 30 de septiembre facilitarán a la AEVM sus cuentas auditadas inmediatamente después del registro o reconocimiento, y a más tardar al final del año de registro o reconocimiento. 6.   La AEVM convertirá en euros los ingresos generados por los servicios de verificación externa que se comuniquen en una moneda distinta del euro utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado dichos ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
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