Art. 5

Pago de las tasas de registro, reconocimiento y autorización

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 5 Pago de las tasas de registro, reconocimiento y autorización 1.   Las tasas de registro, reconocimiento o autorización serán exigibles en el momento en que el verificador externo presente la solicitud de registro, reconocimiento o autorización y se abonarán íntegramente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM. 2.   La AEVM no reembolsará las tasas de registro, reconocimiento o autorización a los verificadores externos que decidan retirar su solicitud de registro, reconocimiento o autorización.
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