Art. 1

Tasas de registro, reconocimiento y autorización

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 1 Tasas de registro, reconocimiento y autorización 1.   Toda persona o entidad que solicite el registro como verificador externo de bonos verdes europeos de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2631 abonará a la AEVM una tasa de 40 000 EUR. 2.   Los verificadores externos de terceros países que soliciten su registro como verificadores externos de bonos verdes europeos de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/2631 abonarán a la AEVM una tasa de 10 000 EUR. 3.   Los verificadores externos de terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 abonarán a la AEVM una tasa de 40 000 EUR. 4.   Los verificadores externos de bonos verdes europeos que soliciten, tras su registro, la autorización para ser verificadores externos responsables de la validación de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 abonarán a la AEVM una tasa de 20 000 EUR.
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