Art. 4

Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos

En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 4 Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos A fin de que los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se pongan a disposición de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, los Estados miembros establecerán procedimientos para: a) Realizar un seguimiento periódico de los tipos de datos, incluida la información sobre las API, que los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos faciliten a través de sus puntos de acceso nacionales. Este seguimiento garantizará que los datos accesibles a través de sus puntos de acceso nacionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1804 y en el presente Reglamento. b) Facilitar el intercambio de información entre los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público y sus puntos de acceso nacionales. c) Abordar los problemas generalizados y persistentes de calidad de los datos, incluidos los problemas que afectan al intercambio general de datos automatizado y uniforme mediante las API a través de sus puntos de acceso nacionales.
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