Art. 4
Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos
En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 4
Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos
A fin de que los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se pongan a disposición de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, los Estados miembros establecerán procedimientos para:
a)
Realizar un seguimiento periódico de los tipos de datos, incluida la información sobre las API, que los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos faciliten a través de sus puntos de acceso nacionales. Este seguimiento garantizará que los datos accesibles a través de sus puntos de acceso nacionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1804 y en el presente Reglamento.
b)
Facilitar el intercambio de información entre los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público y sus puntos de acceso nacionales.
c)
Abordar los problemas generalizados y persistentes de calidad de los datos, incluidos los problemas que afectan al intercambio general de datos automatizado y uniforme mediante las API a través de sus puntos de acceso nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:655:oj#art-4