Art. 1

Especificaciones relativas al formato de los datos

En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 1 Especificaciones relativas al formato de los datos 1.   Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 de conformidad con: a) las especificaciones relativas al formato de los tipos de datos para los puntos de recarga y los puntos de repostaje de acceso público, incluidas las descripciones, que figuran en los cuadros del anexo del presente Reglamento; b) el modelo de datos pertinente para los datos sobre combustibles alternativos facilitado en formato DATEX II, incluida al menos la especificación CEN/TS 16157-10:2022, además de las especificaciones a que se refiere la letra a), a partir del 14 de abril de 2026. 2.   Los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se facilitarán de conformidad con las especificaciones relativas al formato establecido en el anexo del presente Reglamento.
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