Art. 20
Disposiciones generales relativas a la revocación de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 20
Disposiciones generales relativas a la revocación de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC
1. La persona cuya condición de declarante autorizado a efectos del MAFC haya sido revocada cumplirá la obligación de presentar una declaración MAFC de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 para las mercancías importadas antes de la revocación.
2. La persona cuya condición de declarante autorizado a efectos del MAFC se haya revocado podrá volver a solicitar una autorización en cualquier momento, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado 1.
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