Art. 81

Uso del sistema REX para los Estados miembros

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 81 Uso del sistema REX para los Estados miembros Los exportadores y las autoridades aduaneras de los Estados miembros usarán el sistema REX para los Estados miembros de conformidad con las disposiciones vigentes a efectos de los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión.
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