Art. 81
Uso del sistema REX para los Estados miembros
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 81
Uso del sistema REX para los Estados miembros
Los exportadores y las autoridades aduaneras de los Estados miembros usarán el sistema REX para los Estados miembros de conformidad con las disposiciones vigentes a efectos de los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:512:oj#art-81