Art. 81 · Uso del sistema REX para los Estados miembros

Art. 81

Uso del sistema REX para los Estados miembros

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 81 Uso del sistema REX para los Estados miembros Los exportadores y las autoridades aduaneras de los Estados miembros usarán el sistema REX para los Estados miembros de conformidad con las disposiciones vigentes a efectos de los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión.
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