Art. 68

Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 68 Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF 1.   El EUCTP dará acceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF, que servirá de punto de acceso al sistema INF SP para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF será interoperable con el sistema INF SP central.
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