Art. 69
Sistema INF SP central
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 69
Sistema INF SP central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema INF SP central para intercambiar y almacenar la información relativa a las INF presentadas.
2. El sistema INF SP central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF.
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